PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 705

   Además de las otras facultades jurídicas necesarias para el adecuado ejercicio de la competencia del organismo, son atribuciones expresas del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, las siguientes:

A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva, y
   el control de todos los servicios a su cargo.

B) Aprobar las reglamentaciones necesarias para la organización y
   funcionamiento del organismo, así como su estructura organizativa.

C) Designar, promover, trasladar, cesar o destituir a los funcionarios de
   su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran
   necesarias y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal,
   todo ello de acuerdo a la normativa vigente.

D) Adquirir, gravar, enajenar y realizar todo otro acto jurídico
   necesario sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles.

   El Presidente del Directorio podrá adoptar las medidas urgentes cuando fueren imprescindibles e impostergables, dando cuenta al Directorio en la primera sesión a realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la adopción de la medida y estándose a lo que este resuelva.

   En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente.

   Los miembros del Directorio deberán velar por el respeto a la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos en el dictado de sus resoluciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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