PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS

Artículo 664

   El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, contará con las siguientes partidas anuales, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de la citada ley:

A) $ 165.236.762 (ciento sesenta y cinco millones doscientos treinta y
   seis mil setecientos sesenta y dos pesos uruguayos) a valores de enero
   de 2020, la que se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al
   Consumo y se distribuirá en partidas iguales entre todos los
   Municipios del país.

B) $ 720.000.000 (setecientos veinte millones de pesos uruguayos), para
   el ejercicio 2021, $ 860.000.000 (ochocientos sesenta millones de
   pesos uruguayos) para el ejercicio 2022, $ 970.000.000 (novecientos
   setenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2023 y $
   1.110.000.000 (mil ciento diez millones de pesos uruguayos) para el
   ejercicio 2024. Las partidas están expresadas a valores de enero de
   2020, se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo,
   se distribuirán conforme a criterios establecidos por la Comisión
   Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230
   de la Constitución de la República que tendrán en cuenta el número de
   habitantes, la superficie, las Necesidades Básicas Insatisfechas y
   niveles de educación de la población de cada Municipio y se destinarán
   a proyectos y programas aprobados por la misma.

     En ningún caso podrá afectarse esta partida a gastos emergentes de
   recursos humanos. Asimismo, no podrá asignarse más del 30% (treinta
   por ciento) del monto correspondiente a cada Municipio a la
   financiación de otros gastos de funcionamiento ni menos del 50%
   (cincuenta por ciento) a proyectos destinados a obras de mejoramiento
   de pluviales, caminería urbana y rural, cordón cuneta, veredas,
   alumbrado público y gestión de residuos.

     A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del
   artículo 658 de la presente ley, se considerarán únicamente los
   siguientes montos máximos, expresados a valores de enero de 2020 y que
   se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo: $
   600.000.000 (seiscientos millones de pesos uruguayos) para el
   ejercicio 2021, $ 700.000.000 (setecientos millones de pesos
   uruguayos) para el ejercicio 2022, $ 750.000.000 (setecientos
   cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2023, y $
   850.000.000 (ochocientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para
   el ejercicio 2024. (*)

C) $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) para el
   ejercicio 2021, $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos)
   para el ejercicio 2022, $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones
   de pesos uruguayos) para el ejercicio 2023 y $ 300.000.000
   (trescientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2024. Las
   partidas están expresadas a valores de enero de 2020, se ajustarán
   anualmente en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirán
   conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista
   en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución
   de la República.

D) $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio
   2021, $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) para el
   ejercicio 2022, $ 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos
   uruguayos) para el ejercicio 2023 y $ 150.000.000 (ciento cincuenta
   millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2024. Las partidas
   están expresadas a valores de enero de 2020, se ajustarán anualmente
   en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirán en partidas
   iguales entre todos los Municipios del país.

   Las partidas establecidas en los literales C) y D) del presente artículo se destinarán a proyectos y programas financiados por el Fondo y su percepción estará sujeta al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales, suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. Los excedentes que surjan por el incumplimiento total o parcial de dichos compromisos de gestión, serán redistribuidos con destino a aquellos Municipios que hayan cumplido los mismos en su totalidad, con igual criterio de distribución al establecido en los mencionados literales.

   Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar Proyectos de Inversión, con cargo a las partidas establecidas en los literales B), C) y D) del presente artículo.

(*)Notas:
Literal B), inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 
artículo 559.
Literal B), inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 
2.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 664.
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