PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS

Artículo 658

       El porcentaje sobre el monto de recursos que
   corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el
   literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será
   del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los
   ejercicios 2021 a 2024.

   Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del
   Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6
   clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato
   anterior, actualizado por el Índice de Precios al Consumo (IPC)
   promedio del año, con la excepción de aquellos a los que la ley les
   asigne un destino especial, y los ingresos por: cuota salud a la
   Administración de los Servicios de Salud del Estado, tasa consular,
   recupero de deudas para pago de juicios, recupero de préstamos,
   impuesto a primaria rural -previa deducción del monto establecido en
   el inciso segundo del 636 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
   en la redacción dada por el artículo 687 de la Ley N° 16.736, de 5 de
   enero de 1996-, incremento de resultados, devoluciones y reintegro de
   gastos.

    De la partida resultante de aplicar dicho criterio se deducirán los
   montos establecidos en el inciso final del literal B) en la proporción
   correspondiente a la ejecución efectiva de las partidas establecidas
   en el inciso primero de dicho literal y los montos establecidos en el
   literal C) del artículo 664 de la presente ley. (*)

   En el ejercicio 2021, la partida no podrá ser inferior a $
   16.500:000.000 (pesos uruguayos dieciséis mil quinientos millones)
   expresada a valores promedio 2020.

   La eventual diferencia entre ésta y el importe resultante de aplicar
   el porcentaje arriba indicado sobre el monto total de los recursos que
   corresponda a los Gobiernos Departamentales, se deducirá en partes
   iguales entre los ejercicios 2022 a 2024.

   A partir del ejercicio 2022, la partida no podrá ser inferior a $
   15.614:230.945 (pesos uruguayos quince mil seiscientos catorce
   millones doscientos treinta mil novecientos cuarenta y cinco),
   expresada a valores promedio de 2019, y se calculará luego de aplicada
   la deducción establecida en el inciso tercero del presente articulo.(*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 558.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 415/021 de 
16/12/2021 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia), 659, 660 y 662.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 415/021 de 16/12/2021 artículo 1, Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 658.
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