PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS

Artículo 652

   A los efectos de arribar al 26,03% (veintiséis con cero tres por  
   ciento) objeto del diferendo salarial derivado del artículo 64 de la 
   Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se establecen las siguientes 
   partidas:

A) Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida en el ejercicio
   2023 de $ 104.073.010 (ciento cuatro millones setenta y tres mil diez
   pesos uruguayos) a valores 1° de enero de 2020, a los efectos de
   incrementar un 2,3% (dos con tres por ciento) a los funcionarios que
   perciben remuneraciones conforme al artículo 5° de la Ley N° 19.625,
   de 11 de junio de 2018, y a los funcionarios que hubieran adherido a
   lo establecido por el artículo 651 de la presente ley.

B) Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida en el ejercicio
   2024 de $ 171.272.501 (ciento setenta y un millones doscientos setenta
   y dos mil quinientos un pesos uruguayos) a valores de 1° de enero de
   2020, a los efectos de incrementar un 3,7% (tres con siete por ciento)
   a los funcionarios que perciben remuneraciones, conforme al artículo
   5° de la Ley N° 19.625, de 11 de junio de 2018, y a los funcionarios
   que hubieran adherido a lo establecido por el artículo 651 de la
   presente ley.

   Estas diferencias de retribución se establecen a los solos efectos del
   cumplimiento de los convenios referidos y de poner fin al diferendo
   derivado del artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
   2010, y por ende no se extienden a otros funcionarios fuera de los
   comprendidos.

   A los efectos de financiar la presente disposición, la Contaduría
   General de la Nación habilitará los créditos previstos en este
   artículo, siempre y cuando se haya cumplido con los términos
   establecidos en los incisos tercero y cuarto del artículo 651 de la
   presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 555.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 652.
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