PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 586

   Creáse en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la Unidad Ejecutora 077 "Hospital del Cerro".

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) determinará los cometidos, derechos, obligaciones, recursos humanos y bienes muebles e inmuebles, que serán transferidos de la Unidad Ejecutora 002 "Red de Atención Primaria Área Metropolitana", a la Unidad Ejecutora 077 "Hospital del Cerro".

   Asígnase en el programa 440 "Atención Integral de la Salud", grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", un total de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2021 y $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) adicionales, a partir del ejercicio 2022, incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación de cargos y complementos salariales que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad ejecutora que se crea en este artículo.

   La Contaduría General de la Nación, a solicitud de ASSE realizará las reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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