SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Autorízase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", programa 481 "Política de Gobierno", el pago de una compensación por tareas especiales y de mayor responsabilidad, a los funcionarios que desempeñen efectivamente funciones en la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, incluyendo a los policías y militares destinados a la citada Secretaría. La Presidencia de la República, reglamentará la presente disposición estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la compensación prevista en este artículo. La erogación de la presente disposición se atenderá con cargo al objeto del gasto 042.517 "Compensación por tareas especiales, mayor responsabilidad, horario variable", a estos efectos se reforzará en $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) dicho objeto, más aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", del Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", programa 481 "Política de Gobierno", financiación 1.1 "Rentas Generales".
Objeto del Gasto |
Concepto |
Importe $ |
042.517 |
Compensación por tareas especiales, mayor responsabilidad, horario variable. |
6.000.000 |
059.000 |
Sueldo Anual Complementario |
500.000 |
081.000 |
Aporte Patronal Sist. Seg. Social |
1.267.500 |
082.000 |
Otros Aportes Patronales al FNV |
65.000 |
087.000 |
Aporte Patronal a FONASA |
300.000 |
099.001 |
Partida Proyectada |
-8.132.500 |
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).Ayuda