PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Artículo 573

   Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República", las partidas presupuestales incrementales para los años que se indican y a precios de 1° de enero de 2020, con destino a financiar los Programas Presupuestales:

347.Calidad académica, innovación e integración de conocimiento a nivel
   nacional e internacional.

351.Expansión y desarrollo de la universidad en el territorio nacional.

Programa
2021
2022
2023
2024
347
75.000.000
155.000.000
240.000.000
330.000.000
351
10.000.000
49.000.000
90.000.000
110.000.000
Total
85.000.000
204.000.000
330.000.000
440.000.000
La partida incremental del Programa Presupuestal 347 será utilizada exclusivamente con destino a la Línea Programática "Fortalecimiento de la creación y uso del fortalecimiento científico y cultural de calidad" para remuneraciones de nuevos docentes bajo el Régimen de Dedicación Total". De las asignaciones incrementales para el programa 351 "Expansión y desarrollo de la universidad en el territorio nacional", diez millones de pesos uruguayos anuales corresponden a la diversificación de la oferta educativa en el Centro Universitario de la Regional Noreste. A los efectos de financiar las partidas precedentes la Contaduría General de la Nación traspondrá por igual monto en el respectivo año, el crédito asignado a los Incisos de la Administración Central, objeto del gasto 299, Auxiliar 000 denominado "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", de acuerdo a lo que establezca el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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