SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Artículo 572
(Programas presupuestales).- Los créditos de la Universidad de la República, se distribuirán entre los siguientes Programas Presupuestales:
347.Calidad académica, innovación e integración de conocimiento a nivel
nacional e internacional.
348.Transformación y transparencia de la estructura institucional.
349.Universidad inclusiva y efectivización de los derechos de las
personas.
350.Inserción universitaria en el sistema integrado de salud.
351.Expansión y desarrollo de la universidad en el territorio nacional.
352.Plan de obras y mantenimiento del patrimonio edilicio universitario.
355.Otras remuneraciones.