SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 561
La Corte Electoral estará exonerada del pago de franquicia postal por envío de sobres y paquetes a través del servicio de Correo Uruguayo sin límite de peso, con excepción del 30% (treinta por ciento) de la tarifa de dichos productos, a efectos de la cobertura parcial de costos mínimos asociados a los mismos, siempre que dichos envíos sean realizados por actividades inherentes a sus cometidos.
Deróganse las disposiciones legales, generales o especiales, que se
opongan a lo establecido en el presente artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 270.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 561.