PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 543

   El Poder Judicial recibirá de los periódicos habilitados a realizar publicaciones de edictos en la red informática de Poder Judicial, al amparo de lo previsto en los artículos 89 y 387.1 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso) y modificativas, el 60% (sesenta por ciento) de 1 UR (una unidad reajustable) por concepto de cada publicación de edicto.
   El incumplimiento de lo establecido en el inciso anterior será pasible de las responsabilidades que pudieren corresponder. La Suprema Corte de Justicia dictará la reglamentación pertinente.
   La recaudación que se obtenga por el concepto establecido en este artículo será destinada por el Poder Judicial, a los gastos de funcionamiento de los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia especializada en materia de Violencia hacia las Mujeres basada en Género. La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito producido por esta recaudación.
   El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, fijará los valores máximos de cada publicación de edicto, exceptuando de los mismos a las publicaciones de edictos por concepto de remates. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 359.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 543.
Ayuda