PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 536

   Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a destruir expedientes judiciales, en la forma que esta reglamentará. Dicha reglamentación determinará aquellos expedientes que por su valor histórico, cultural u otros a preservar conforme a la normativa vigente, no deberán ser destruidos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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