PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 510

   Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" la "División de Promoción de Políticas Públicas para Afrodescendientes".

   Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales, para solventar las acciones afirmativas, a fin de contribuir a promover las políticas tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas afrodescendientes.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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