PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 466

   El subsidio que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial otorgue, en el marco de lo dispuesto en el artículo 465 de la presente ley, a las personas o familias a beneficiar, podrá representar hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) del valor de adquisición del inmueble, de las cuotas del préstamo, de los pagos de alquileres con opción a compra y de los pagos en mérito de otras modalidades de adquisición de vivienda, 
incluido el leasing inmobiliario, por parte de personas y familias 
beneficiarias, según corresponda.

   En los casos de alquiler con opción a compra, ésta deberá ejercerse
dentro de los cinco años de inicio del contrato.

   En el caso que el subsidio sea otorgado a la cuota de amortización de 
préstamos, a pagos de arrendamiento con opción a compra, u otros pagos 
según corresponda a otras modalidades de adquisición, incluido el 
leasing inmobiliario, dicho beneficio se prestará, como mínimo, por el 
plazo de cinco años y como máximo por el plazo del préstamo, el cual en 
ningún caso excederá los veinticinco años. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 229.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 466.
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