SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 401
Los estados contables anuales de los prestadores integrales del Seguro Nacional de Salud, deberán ser presentados ante el Ministerio de Salud Pública, con dictamen de auditoría externa realizado por empresas auditoras o profesionales independientes de reconocida solvencia, con las especificaciones que se establezcan por parte de dicha Secretaría de Estado.
Las empresas o profesionales referidos no podrán auditar a la misma
institución por más de tres ejercicios económicos consecutivos.
Quedan incluidas en el alcance del inciso anterior, aquellas empresas o profesionales que hayan realizado auditorías consecutivas a la misma institución a partir del ejercicio iniciado el 1° de octubre de 2018. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 216.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 401.