PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 401

   Los estados contables anuales de los prestadores integrales del Seguro Nacional de Salud, deberán ser presentados ante el Ministerio de Salud Pública, con dictamen de auditoría externa realizado por empresas auditoras o profesionales independientes de reconocida solvencia, con las especificaciones que se establezcan por parte de dicha Secretaría de Estado.

   Las empresas o profesionales referidos no podrán auditar a la misma
institución por más de tres ejercicios económicos consecutivos.

Quedan incluidas en el alcance del inciso anterior, aquellas empresas o profesionales que hayan realizado auditorías consecutivas a la misma     institución a partir del ejercicio iniciado el 1° de octubre de 2018. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 216.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 401.
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