PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 358

    Autorízase a las unidades ejecutoras 001 'Dirección
General de Secretaría', 002 'Dirección Nacional de Educación', 003 'Dirección Nacional de Cultura', 012 'Dirección Nacional de
Innovación, Ciencia y Tecnología', y 025 'Dirección Nacional de
Asuntos Constitucionales y Legales', del Inciso 11 'Ministerio de
Educación y Cultura', a financiar la contratación de personal al
amparo de los regímenes previstos en los artículos 92 de la Ley N°
19.121, de 20 de agosto de 2013, 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 y 239 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013,
con cargo a los objetos del gasto 051.000 'Dietas' y 051.001 'Horas
docentes', por un monto de hasta $ 45.000.000 (cuarenta y cinco
millones de pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas sociales.

    El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación la
reasignación de los créditos presupuestales, no pudiendo generar costo
de caja.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 203.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 358.
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