PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 357

   Suprímese en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Centros MEC", creada por el artículo 120 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, transfiriéndose sus atribuciones y competencias, así como todos los bienes, créditos, recursos, partidas presupuestales, derechos y obligaciones, a la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura".

   El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, recursos y bienes que se reasignarán, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación. 

   Los Registros Públicos procederán a la registración de los bienes que correspondan, con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución a dictarse. 

   Los funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Centros MEC" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", se incorporarán a la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura" del mismo Ministerio, mediante el mecanismo de la rotación, dispuesto en el artículo 57 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013. 

   Suprímese el cargo de particular confianza de "Director Centros MEC", creado por el artículo 167 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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