Si de la información a que refiere el artículo 34 de la presente ley resultare que el funcionario trabajó en alguna actividad amparada por el Banco de Previsión Social mientras se encontraba en uso de licencia por enfermedad, el hecho constituirá falta administrativa cuya sanción se graduará según la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, atendiendo al grado de alteración a la salud del funcionario y a su imposibilidad para el trabajo en una y otra actividad, sin perjuicio del derecho de defensa del funcionario.