SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 328
Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y
Obras Públicas", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad"
a aplicar multas por infracciones de tránsito por exceso de velocidad,
una vez comprobadas mediante dispositivos de fiscalización electrónica
u otros dispositivos que se instalen a esos fines, dentro de la red
vial nacional bajo su jurisdicción.
El 70% (setenta por ciento) de los fondos recaudados será destinado al
financiamiento de obras de infraestructura vial concesionadas en el
marco del contrato-convenio de 5 de octubre de 2001 y el acuerdo de 9
de febrero de 2006, suscritos entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, por lo
que serán vertidos a tales fines a esa Corporación.
El 20% (veinte por ciento) se destinará a la Universidad Tecnológica
(UTEC) para el crecimiento de la oferta educativa en el interior del
país. El tope de fondos recaudados para dicho destino será de
$ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) anuales y, de existir
un sobrante al término de cada año, será vertido a la Corporación
Nacional para el Desarrollo a los efectos de cumplir con el destino
establecido en el inciso anterior. Priorizando para el ejercicio 2024,
y por única vez, se destinará una partida de hasta $ 20.000.000
(veinte millones de pesos uruguayos) al Inciso 26 "Universidad de la
República" para la adquisición de un resonador magnético para el
Hospital Veterinario, con características que permitan su uso en la
práctica clínica en pequeños y grandes animales.
El 10% (diez por ciento) restante será destinado para la adquisición
de equipamiento en seguridad y mejora tecnológica, por parte de la
Corporación Nacional para el Desarrollo en acuerdo con el Inciso 04
"Ministerio del Interior", por lo que será vertido a tales fines a esa
Corporación. De ese total hasta un 50% (cincuenta por ciento) y con un
máximo de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) será
destinado a un servicio de atención sanitaria en rutas. El referido
servicio será gestionado por el Sistema Nacional de Emergencias el que
coordinará su ejecución con el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y
la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
El 100% (cien por ciento) de los costos de administración será
trasladado al financiamiento de obras de infraestructura vial
referidos en este artículo.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes de acuerdo a la reglamentación que
dicte el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 288.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 328.