SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 187
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 014 "Jefatura de Policía de Paysandú", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", un cargo de Cabo, Policía Ejecutivo, grado 2, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en el escalafón L "Personal Policial".
El cargo creado se suprimirá al vacar.