SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 186
Quienes reúnan la doble condición de funcionarios del Ministerio del Interior y de profesionales del derecho, no podrán ser patrocinantes en recursos administrativos interpuestos contra decisiones del Inciso, ni en procesos judiciales o jurisdiccionales seguidos contra el Ministerio del Interior, ni participar en la defensa en sumarios administrativos de sus funcionarios. La contravención a esta prohibición podrá ser considerada falta muy grave según las circunstancias del caso.