Una vez que se concrete la efectiva baja del funcionario cuyo cargo o función haya sido declarado excedente, el Ministerio de Economía y Finanzas determinará el monto de la economía producida.
Posteriormente, el jerarca del Inciso podrá disponer de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de dichas economías, de la siguiente manera:
A) Hasta un 70% (setenta por ciento) de ese porcentaje para contribuir a
financiar el nuevo sistema de carrera previsto en los artículos 20 y
21 de la presente ley, previo informe favorable de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)
y del Ministerio de Economía y Finanzas.
B) El remanente se destinará al fortalecimiento de programas de
funcionamiento e inversión del Inciso, asignándose a los rubros
pertinentes, previo informe favorable de la OPP y del Ministerio de
Economía y Finanzas.