PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 119

   Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 380 "Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a cobrar por las tareas inspectivas y auditorías que realiza la mencionada unidad ejecutora.

   El destino de la recaudación obtenida será para financiar gastos de
traslado, alimentación, alojamiento y la compensación a ser abonada al
Personal Superior y Subalterno que realiza dichas tareas.

   Dicha recaudación constituye "Recursos con Afectación Especial",
Financiación 1.2.

   Con los recursos obtenidos se atenderán los gastos de traslado,
alimentación y alojamiento derivados de las actuaciones inspectivas o
auditorías y, con el remanente, que no podrá superar el 80% (ochenta por 
ciento) de lo recaudado, el pago de una compensación, incluido aguinaldo y 
cargas legales, al personal Superior y Subalterno que efectúe dichas tareas inspectivas o de auditoría.

   Dicha compensación sólo podrá ser abonada a los funcionarios que
efectivamente cumplen tareas de inspección o auditoría y no será 
utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base 
a porcentajes.

   El Comando General de la Armada llevará un registro de las inspecciones 
y auditorías realizadas que contendrá como mínimo la información de los funcionarios actuantes, objeto de la actuación, armador o propietario, embarcación, fecha, lugar, importe recaudado en cada actuación y gastos liquidados.

   Cuando la actuación se cumpla en el exterior del país los funcionarios
deberán ser designados en misión oficial.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, estableciendo
entre otros aspectos: los grados y formación que deberán ostentar los
inspectores y auditores que realicen la tarea, así como los montos a cobrar de acuerdo a las diferentes categorías de actuaciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 84.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Reglamentado por: Decreto Nº 243/021 de 28/07/2021.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 119.
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