APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO VI - NORMAS SOBRE GESTIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Artículo 87

   (Estrategia Nacional de Reforma del Sistema Penitenciario).- Encomiéndase al Instituto Nacional de Rehabilitación la elaboración de una Estrategia Nacional de Reforma del Sistema Penitenciario que incluirá metas a corto, mediano y largo plazo. Sin perjuicio de otros elementos que oportunamente sean incluidos, deberá contener:

A) Planificación e implementación de un sistema de orden y seguridad que
   asegure la vida y la integridad física y psicológica de los reclusos,
   el estricto cumplimiento de los mandatos judiciales y la preservación
   de la infraestructura penitenciaria.

B) Evaluación del riesgo criminal para determinar perfiles de ingreso y
   egreso a partir del pronóstico de reincidencia y de daños hacia sí
   mismo o terceras personas.

C) Clasificación y segmentación de la población privada de libertad.

D) Tratamiento e intervención en los medios cerrado, libre y
   pospenitenciario.

E) Atención al uso problemático de drogas.

F) Infraestructura y recursos humanos y materiales apropiados.

G) Gestión de información.

H) Diagnóstico, monitoreo y evaluación de todas las actividades que se
   lleven a cabo.
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