APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO III - LEGISLACIÓN PROFESIONAL POLICIAL

Artículo 54

   (Subdirección Ejecutiva de la Policía Nacional).- Transfórmase la Dirección de Planificación y Estrategia Policial en la Subdirección Ejecutiva de la Policía Nacional, manteniéndose las competencias previstas en el artículo 26 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial) y las que el reglamento establezca.

   Dicha unidad estará a cargo del Subdirector Ejecutivo de la Policía Nacional, que será un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo, siendo un cargo de particular confianza.

   Créanse las siguientes dependencias:

A) Estado Mayor General de la Dirección de la Policía Nacional.

B) Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de
   Montevideo, manteniéndose las Zonas Operacionales, las que estarán
   subordinadas a este.

C) Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de
   Canelones, manteniéndose las Zonas Operacionales, las que estarán
   subordinadas a este.

   Dichas dependencias estarán a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón "L" Ejecutivo, en actividad. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo, debiendo establecer la misión, organización, funciones, estructura de mando y funciones de coordinación.

   Sustitúyese la denominación de "Divisiones Territoriales" prevista en el artículo 25 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), por "Zonas Operacionales".
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