SECCIÓN IX - NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA
Artículo 456
(Legitimación activa. Legitimados).- Estarán legitimados activamente para iniciar las acciones referidas en la presente ley:
A) El arrendador o subarrendador.
B) Los promitentes compradores con derecho posesorio sobre el inmueble
objeto de promesa.
C) El acreedor anticrético, cuando por la mora del arrendatario preexistente
se perjudique su derecho. El arrendatario podrá desinteresar al acreedor
y quedará legalmente subrogado a éste.