APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IX - NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA
CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

Artículo 446

   (Inspección Ocular).- En los procesos de desalojo, sea por vencimiento del plazo o por mal pagador, el arrendador podrá promover en cualquier momento la realización de una inspección judicial del inmueble arrendado a los efectos de comprobar su estado de conservación, las mejoras efectuadas, los desperfectos existentes o para comprobar si el uso que se hace del inmueble cumple con los fines del contrato.

   El Alguacil notificará al arrendatario el día y hora de la medida con dos días hábiles de anticipación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 447 y 453.
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