SECCIÓN VII - RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO II - REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL - COMISIÓN DE EXPERTOS
Artículo 397
(Presentación de los informes).- Los informes y recomendaciones definitivas serán presentados ante la Prosecretaría de la Presidencia de la República y la Asamblea General.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 283/020 de 15/10/2020.