APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VII - RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO II - REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL - COMISIÓN DE EXPERTOS

Artículo 395

   (Reglas de funcionamiento).- Las decisiones de la Comisión de Expertos se adoptarán prioritariamente por consenso o por una mayoría de nueve votos conformes. 

   Los expertos que sean funcionarios públicos podrán ser relevados del cumplimiento de sus tareas en la respectiva dependencia, en forma total o parcial. 

   La comisión tendrá dos secretarías:

A) Una Secretaría Ejecutiva, cuya designación recaerá en un funcionario
   público en régimen de comisión de servicios. Podrá contar con otros
   colaboradores, en el mismo régimen de prestación de servicios, según
   entienda la Comisión de Expertos. Tendrá a su cargo los aspectos
   organizativos y administrativos de funcionamiento de la Comisión.

B) Una Secretaría Técnica, integrada por personas de reconocida
   especialidad en la materia a abordar. Tendrá la estructura
   organizativa que apruebe la Comisión.

   Los Ministerios competentes deberán dar adecuada prioridad a los requerimientos de la Comisión y deberán brindar toda la información que se les solicite con la máxima diligencia. Igual apoyo deberán suministrar el Banco de Previsión Social, los demás servicios estatales de previsión social y las tres personas públicas no estatales de seguridad social.

   La Comisión reglamentará su funcionamiento y el de las dos secretarías, dentro de un plazo de treinta días de constituida.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 283/020 de 15/10/2020.
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