SECCIÓN VII - RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO II - REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL - COMISIÓN DE EXPERTOS
Artículo 395
(Reglas de funcionamiento).- Las decisiones de la Comisión de Expertos se adoptarán prioritariamente por consenso o por una mayoría de nueve votos conformes.
Los expertos que sean funcionarios públicos podrán ser relevados del cumplimiento de sus tareas en la respectiva dependencia, en forma total o parcial.
La comisión tendrá dos secretarías:
A) Una Secretaría Ejecutiva, cuya designación recaerá en un funcionario
público en régimen de comisión de servicios. Podrá contar con otros
colaboradores, en el mismo régimen de prestación de servicios, según
entienda la Comisión de Expertos. Tendrá a su cargo los aspectos
organizativos y administrativos de funcionamiento de la Comisión.
B) Una Secretaría Técnica, integrada por personas de reconocida
especialidad en la materia a abordar. Tendrá la estructura
organizativa que apruebe la Comisión.
Los Ministerios competentes deberán dar adecuada prioridad a los requerimientos de la Comisión y deberán brindar toda la información que se les solicite con la máxima diligencia. Igual apoyo deberán suministrar el Banco de Previsión Social, los demás servicios estatales de previsión social y las tres personas públicas no estatales de seguridad social.
La Comisión reglamentará su funcionamiento y el de las dos secretarías, dentro de un plazo de treinta días de constituida.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 283/020 de 15/10/2020.