SECCIÓN VII - RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO II - REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL - COMISIÓN DE EXPERTOS
Artículo 394
(Integración).- La Comisión estará integrada por quince miembros designados por el Poder Ejecutivo con notoria idoneidad en temas previsionales, demográficos, económicos, legales u otros pertinentes para el cumplimiento de la tarea encomendada, uno de los cuales la presidirá. La integración reflejará la diversidad de visiones con respecto al tema de la seguridad social, tanto de las organizaciones sociales como de los Partidos Políticos.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 283/020 de 15/10/2020.