SECCIÓN VI - SECTOR AGROPECUARIO CAPÍTULO V - CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL
Artículo 379
(Redistribución de recursos humanos y reasignación de recursos materiales).- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la redistribución de los recursos humanos y la reasignación de los recursos materiales y financieros asignados a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Instituto que se crea por la presente ley.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 262,
Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:391 (vigencia).