SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO CAPÍTULO V - FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL DE LA REPÚBLICA
Artículo 343
(Pautas de actuación).- Los Delegados del Servicio Civil formularán, antes del cierre de cada ejercicio, un plan de actividades para ser implementado en el ejercicio siguiente el cual deberá contar con la previa aprobación de la Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.