APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO
CAPÍTULO II - CREACIÓN DE LA AGENCIA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 310

   (Atribuciones del Director Ejecutivo).- El Director Ejecutivo de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, tendrá las siguientes atribuciones:

A) Instrumentar los planes de trabajo necesarios para dar cumplimiento a
   los objetivos definidos en el ámbito del Consejo Ejecutivo o emanados
   de instrucciones recibidas desde la Presidencia de la República.

B) Cumplir con toda tarea asignada por el Consejo Ejecutivo en el ámbito
   de su competencia. 

C) Elaborar y publicar en forma periódica un informe técnico de los
   resultados comprometidos y los objetivos efectivamente logrados en
   todos los programas y planes de trabajo objeto de seguimiento,
   conforme a las definiciones de alcance y contenido que establezca en
   forma previa el Consejo Ejecutivo. 
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