APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO
CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 294

   (Potestad de inspección y sancionatoria).- Sin perjuicio de la competencia atribuida por la presente ley, el Ministerio de Ambiente podrá:

A) Requerir información a las entidades públicas y privadas cuya
   actividad esté directa o indirectamente relacionada con el ambiente.

B) Observar previamente a su entrada en vigencia y en caso de
   corresponder, las normas que dicten las entidades públicas para
   regular su forma de actuación en materia ambiental y en general de
   competencia del Ministerio a los fines de asegurar el cumplimiento de
   la normativa vigente.

C) Ejercer la potestad sancionatoria prevista en la presente ley y en las
   demás normas vigentes.
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