SECCIÓN V - EFICIENCIA DEL ESTADO CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE
Artículo 292
(Conducción de la política sectorial).- El Poder Ejecutivo fijará la política nacional ambiental, de ordenamiento ambiental y de desarrollo sostenible y de conservación y uso de los recursos naturales las que ejecutará a través del Ministerio que se crea por la presente ley en la materia de su competencia.