APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO XI - DE LA TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN DE LOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO Y SOCIEDADES COMERCIALES VINCULADAS

Artículo 287

   (Ámbito de aplicación).- Quedan comprendidas en el artículo 286 de la presente ley, las sociedades comerciales respecto de las cuales una entidad pública, estatal o no estatal, sea tenedora de acciones o sea titular de participaciones sociales, en forma directa o indirecta. Las sociedades comerciales propiedad del Banco de la República Oriental del Uruguay o del Banco Hipotecario del Uruguay quedan alcanzadas por esta disposición. Asimismo, se deberá incluir una nota que haga referencia al porcentaje del capital social que pertenezca a la respectiva entidad pública, estatal o no estatal. 
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