(Cometidos).- A la Comisión Coordinadora de la Educación Pública le compete:
A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la
presente ley.
B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas de educación
pública e impartir recomendaciones.
C) Promover la planificación de la educación pública.
D) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones
generales que emanan de la presente ley.
E) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas temáticas
educativas.
F) Crear las subcomisiones que considere pertinentes para el cumplimiento
de sus fines, las que podrán ser de carácter permanente o
transitorias.