CREACION DE SUBSIDIO PARA TODOS LOS TRABAJADORES ZAFRALES DE LA COSECHA DE CAÑA DE AZUCAR. AÑO 2020. SALTO Y ARTIGAS




Promulgación: 25/06/2020
Publicación: 30/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   (Subsidio por enfermedad).- Los trabajadores zafrales incluidos en el ámbito subjetivo determinado en el artículo 1° precedente que hayan contraído la enfermedad COVID-19 u obligados a guardar aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus Sars - CoV-2, tendrán derecho al cobro de la prestación del subsidio por enfermedad previsto en los artículos 13 numeral 2) y siguientes del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, sin tener la cotización correspondiente a setenta y cinco jornales como mínimo dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio del respectivo aislamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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