CREACION DE SUBSIDIO MENSUAL DESTINADO A EMPRESAS UNIPERSONALES Y SOCIEDADES DE HECHO SIN DEPENDIENTES BAJO LA MODALIDAD "MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES"




Promulgación: 28/04/2020
Publicación: 05/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Créase un subsidio mensual de $ 6.779 (seis mil setecientos setenta y nueve pesos uruguayos), con destino a cada titular de una empresa unipersonal o a cada socio de sociedades de hecho sin dependientes, todas ellas bajo la modalidad "Monotributo Social MIDES" y que se encontraren inscriptos en dicho régimen al día 13 de marzo de 2020, el cual se abonará durante los meses de abril y mayo de 2020.

   Se autoriza al Poder Ejecutivo a extender por dos meses más dicha prestación. (*)
Referencias al artículo

Artículo 2

   A tales efectos se dispone la transferencia de la suma de $ 290.000.000 (doscientos noventa millones de pesos uruguayos) del Fondo de Reconversión Laboral que administra el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional con destino al Fondo Solidario COVID-19 creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y que será destinada exclusivamente para el pago del subsidio que se crea mediante la presente ley, encomendando a la Agencia Nacional de Desarrollo la ejecución e instrumentación del presente subsidio en coordinación con el Banco de Previsión Social.

Artículo 3

   La Agencia Nacional de Desarrollo informará al Ministerio de Economía y Finanzas y al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional respecto a la ejecución de los fondos referidos, en el plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la finalización de la prestación, y en caso de que existan remanentes de la suma destinada, los reintegrará al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

Artículo 4

   En el marco de las medidas económicas adoptadas por la emergencia sanitaria producida por COVID-19, el Banco de Previsión Social y la Agencia Nacional de Desarrollo intercambiarán la información disponible de sus registros de empresas y sus titulares, tanto a los efectos del subsidio que se crea, como de los préstamos que la Agencia Nacional de Desarrollo otorgue.

   A estos únicos efectos, el Banco de Previsión Social quedará relevado del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario.

   El intercambio de información entre los organismos se realizará acorde con lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el último de los mencionados en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y su decreto reglamentario N° 178/013, de 11 de junio de 2013.
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES
Ayuda