APROBACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DE LA TELEMEDICINA COMO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 02/04/2020
Publicación: 15/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telemedicina como prestación de los servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia, calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación.

Artículo 2

   A los efectos de la presente ley, se define la telemedicina como la provisión de los servicios de atención sanitaria, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de atención sanitaria utilizando tecnologías de la información y comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y para la educación continua de los proveedores de atención sanitaria, todo en interés de mejorar la salud de sus individuos y sus comunidades.

Artículo 3

   Los principios que sustentan la telemedicina son los siguientes:

A) Universalidad.- A través de la telemedicina se garantiza un mejor
   acceso de toda la población a los servicios de salud.

B) Equidad.- La telemedicina permite derribar barreras geográficas,
   acercando los servicios a la población en lugares remotos y con
   escasez de recursos.

C) Calidad del servicio.- La telemedicina promueve una mejora en la
   calidad y atención integral del paciente, fortaleciendo las
   capacidades del personal de salud.

D) Eficiencia.- La telemedicina permite optimizar los recursos
   asistenciales, la mejora en la gestión de la demanda, la reducción de
   las estancias hospitalarias, la disminución de la repetición de actos
   médicos y los desplazamientos a través de la comunicación de los
   profesionales.

E) Descentralización.- La telemedicina es una estrategia de utilización
   de recursos sanitarios que optimiza la atención en los servicios de
   salud fortaleciendo el proceso de descentralización del Sistema
   Nacional Integrado de Salud.

F) Complementariedad.- El ejercicio clínico de la medicina requiere el
   vínculo directo con el paciente. La telemedicina es un complemento a
   la asistencia brindada por el médico tratante (artículo 24 de la Ley
   N° 19.286, de 25 de setiembre de 2014).

G) Confidencialidad.- Se debe preservar la confidencialidad en la
   relación médico-paciente, garantizando la seguridad en el intercambio
   de información entre profesionales o centros de atención sanitaria.

Artículo 4

   Se consideran servicios de telemedicina todos aquellos reconocidos como tales por el Ministerio de Salud Pública. Se faculta al Ministerio de Salud Pública a dictar los protocolos de actuación para cada uno de los servicios de telemedicina en el plazo de 90 días a contar desde la promulgación de la presente ley.

Artículo 5

   Declárase con carácter interpretativo que la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008 comprende las prestaciones médicas llevadas a cabo mediante el uso de telemedicina.

Artículo 6

   Los servicios de salud definidos en el artículo 3° de la Ley N° 18.335 podrán ofrecer a sus usuarios, servicios de telemedicina, brindando información pormenorizada al respecto.

   A estos efectos deberán contar con el personal adecuado y la infraestructura necesaria, quedando sometidos a lo previsto por los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 7

   Para brindar servicios de telemedicina, los servicios de salud deberán recabar el consentimiento expreso del paciente por cada acto médico a realizarse, quedando sujetos a lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008.

   El paciente deberá otorgar consentimiento expreso para la realización 
de tratamientos, procedimientos, diagnósticos, así como la transmisión e intercambio de la información personal que se desprenda de su historia clínica, con las limitaciones previstas en el literal D) del artículo 18 de la Ley N° 18.335.

   El consentimiento a que refiere este artículo puede ser revocado por el paciente en cualquier momento. La revocación surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al servicio de salud.

   En el caso de niños, niñas y adolescentes, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8° y 11 Bis de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia).

   Si se tratare de pacientes que padezcan algún tipo de discapacidad mental, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley N° 19.529, de 24 de agosto de 2017. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.984 de 27/08/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020 artículo 7.

Artículo 8

   Los datos e información personal transmitida y almacenada mediante el uso de telemedicina serán tratados de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

   La reglamentación determinará las medidas de seguridad y responsabilidad proactiva según el tipo de dato, tratamiento y sujetos
involucrados.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 397.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020 artículo 8.

Artículo 9

   Las consultas o intercambios de información que se realicen mediante el uso de telemedicina con profesionales o instituciones de salud residentes en el extranjero, estarán alcanzados por las disposiciones de la presente
ley y por las demás normas reglamentarias para la prestación del servicio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 398.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.869 de 02/04/2020 artículo 9.

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