SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. PRESTACION GRATUITA Y VITALICIA A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO, COMPRENDIENDO A HIJOS, NIETOS, BIOLOGICOS O ADOPTIVOS




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 07/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárese por vía interpretativa que el derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, previsto en la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009, comprende a las personas a que refiere el artículo 10 de dicha norma legal, a las personas beneficiarias de la Ley N° 18.033, de 13 de octubre 2006, y a los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   La presente ley entrará en vigencia desde su promulgación.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE SETELICH - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS -  ANA OLIVERA
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