MODIFICACION A LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR, EXTENDIENDO EL PLAZO PREVISTO A SETENTA AÑOS. LEY DE PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 07/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo Unico

   Extiéndase el plazo establecido en los artículos 14, 15, 17, 18 y 40 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003, a setenta años.

   Las obras, interpretaciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión que se encontraran bajo el dominio público sin que hubiese transcurrido el plazo de protección de setenta años previsto en el presente artículo, volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras y derechos conexos durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio público.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ
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