CREACION DE MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.

CAPÍTULO IV - PREVENCIÓN

Artículo 14

   En el marco de la prevención ambiental, en todo establecimiento habilitado para la venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas, se deberá disponer cartelería, anuncio o similar, que con letras visibles y acceso visual, establezca la siguiente leyenda: "Local habilitado para la venta de bebidas alcohólicas. Prohibida la venta a menores de dieciocho años de edad".

   Los establecimientos habilitados para la venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas para los cuales rija la limitación horaria dispuesta por el artículo 75 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000 deberán además, disponer cartelería, anuncio o similar que cumpliendo con las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, establezca la siguiente leyenda: "Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas entre las 24:00 horas y las 06:00 horas".
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