CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACION Y EVALUACION DE LA EDUCACION TERCIARIA (INAEET)




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 362.
Referencias a toda la norma

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET)
CAPÍTULO II - DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14

   (Concepto de acreditación).- A los efectos de esta ley, la acreditación es un proceso continuo y cíclico que implica la mayor exigencia en la evaluación de la calidad y que se basa en criterios y estándares establecidos por el INAEET.

   La acreditación reconoce y da garantía pública de la calidad de una institución de enseñanza terciaria pública o privada, de sus unidades académicas o de sus carreras, así como de la capacidad de asegurar, mantener y mejorar dicha calidad.

   La acreditación comprende:

A) Una autoevaluación elaborada por la institución, unidad académica o
   carrera a acreditar con amplia participación de toda su comunidad
   educativa, que concluye en un informe que contendrá la formulación de
   juicios, análisis y argumentos basados en evidencia sobre el ajuste a
   los criterios de calidad establecidos.

B) La documentación que acredite la forma de obtención de los datos
   respectivos.

C) Un plan de mejora o un proyecto de desarrollo, en el caso que
   corresponda, que establezca acciones, plazos y viabilidad.

D) Una evaluación externa realizada por un comité de pares evaluadores
   que culmina con un informe.

E) La resolución final del INAEET tomando en consideración todos los
   insumos anteriores.

   El INAEET adoptará las disposiciones necesarias a los efectos de hacer
   efectivo el proceso de acreditación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
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