CAPÍTULO IV - DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Artículo 9
(Exenciones tributarias).- La autoridad de aplicación de la presente ley promoverá una política fiscal, tributaria y previsional acorde a la especial naturaleza de la Economía Social y Solidaria y su aporte al desarrollo económico y social inclusivo.
Facúltese al Poder Ejecutivo para disponer un régimen de excepciones, exoneraciones y reducción del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Específico Interno, del Impuesto al Patrimonio, de las contribuciones a la seguridad social y de todo otro gravamen, contribución, impuestos nacionales directos o indirectos de cualquier naturaleza creados o por crearse, destinado a fomentar el desarrollo de las entidades mencionadas en el artículo 6° de la presente ley.