APROBACION DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 11

   (Sistemas de información).- Todos los organismos deberán generar registros de datos cualitativos y cuantitativos de conformidad con los lineamientos del sistema estadístico nacional (Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994), que permitan dar seguimiento a los avances de las políticas de igualdad de género, y que contemplen las distintas dimensiones de la discriminación, en particular el sexo y su intersección con la ascendencia étnico-racial y con la edad.

   Deberán adoptarse medidas a fin de garantizar la disociación de los datos personales a los efectos de que no sea identificable la persona a la que refiere (Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008).
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