MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 31/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - INGRESO AL SERVICIO EXTERIOR

Artículo 7

   El concurso de oposición y méritos para el ingreso al Servicio Exterior será reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y organizado por el Instituto Artigas del Servicio Exterior, debiendo publicarse su convocatoria en el Diario Oficial y en otros dos diarios de tiraje nacional, por lo menos sesenta días antes de la fecha de iniciación de las pruebas.

   La convocatoria incluirá información sobre el número de vacantes a ser provistas y los requisitos mínimos exigidos en el artículo anterior.

   Un tribunal designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará los méritos y pruebas de quienes concursen, estableciendo un orden de precedencia entre quienes hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta completar el número de vacantes fijadas por el Ministerio en la convocatoria.

   El Poder Ejecutivo proveerá las vacantes de Tercer Secretario / Tercera Secretaria existentes a la fecha de la correspondiente convocatoria, siguiendo el orden de precedencia establecido por el tribunal del concurso.

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