DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION Y DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTIFICO-TECNOLOGICOS




Promulgación: 23/08/2019
Publicación: 11/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 79/020 de 28/02/2020.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - DE LOS INSTALADORES Y USUARIOS DE LOS PARQUES

Artículo 10

   (Usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos).- Se denomina usuarios a las personas físicas o jurídicas que cuenten con la habilitación del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en la forma que determine la reglamentación.

     Podrán ser usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos:

A) Empresas que realicen actividades industriales, incluidos servicios de
   tecnología de información y comunicación; productos y servicios de
   biotecnología y nanotecnología; productos y servicios de industrias
   creativas; actividades de valorización industrial de residuos y
   aprovechamiento de subproductos.

B) Empresas que presten servicios, incluidos los logísticos 

C) Empresas que presten servicios en actividades que el Poder Ejecutivo
   determine que por su potencial contribuyan a los objetivos establecidos
   en el artículo 1° de la presente ley.

D) Emprendedores e incubadoras de empresas.

E) Instituciones de formación y capacitación.

F) Instituciones de investigación o innovación.

G) Otras instituciones vinculadas a la generación de conocimiento
   aplicado.

   El Poder Ejecutivo fomentará especialmente los parques industriales que incorporen usuarios indicados en los literales D) a G). Los parques científico tecnológicos deberán necesariamente incluir como usuarios a entidades indicadas en los literales F) o G).

   Asimismo, fomentará especialmente los parques industriales y parques    científico-tecnológicos que incorporen empresas u organizaciones o que se desempeñen como proveedores o aliados estratégicos o de alguna manera se integren a las cadenas de valor de otras empresas instaladas o a instalarse en los parques industriales y parques científico-tecnológicos.

   Podrán instalarse en parques industriales y parques científico-tecnológicos únicamente personas físicas o jurídicas habilitadas como usuarios por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 301.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.784 de 23/08/2019 artículo 10.
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