TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO III - INGRESO DEL PERSONAL MILITAR
Artículo 53
(Modalidades).- El ingreso a las Fuerzas Armadas se producirá por alguna de las siguientes modalidades:
A) Como alumno de las Escuelas de Formación de Oficiales.
B) Como egresado de los cursos de formación de Oficiales de Apoyo y
Complemento y Servicios Generales.
C) Como contratado en calidad de Personal Subalterno.
D) Como reservista a partir de su incorporación de acuerdo a lo
establecido en la ley especial correspondiente.