MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28

   (Principio de no discriminación).- En las Fuerzas Armadas no habrá discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

   Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva impidiendo cualquier situación de discriminación, especialmente en el acceso, la prestación del servicio, la formación y la carrera militar.

   En todos los casos se actuará con el máximo respeto a la dignidad de las personas, conforme al principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República y demás normas vigentes.

   El Poder Ejecutivo promoverá las medidas necesarias para propender a la aplicación real y efectiva del principio citado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 166.
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