MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 167

   (Periodo de transición).- El Personal Superior -hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata- que en el periodo de tres años contados a partir de la promulgación de la presente ley reuniere los requisitos exigidos para el ascenso conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, podrán ascender de acuerdo con lo previsto por dicha norma y demás leyes orgánicas de cada Fuerza.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.071 de 23/09/2022 artículo 1.
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